La ciudad paga la luz de la Real y Antigua a cambio de misas desde el año 1955
Á.M / Burgos - sábado, 09 de marzo de 2013db.
Se acabó. El área de Patrimonio ha enviado un decreto a la parroquia para exigir que cambie el recibo antes del 15 de abril
Se supone que el cielo se lo gana uno en vida, pero hay (o cuando menos hubo) quien piensa que también se puede comprar. Y no crean, que además se ha llevado incluso lo de pagar ‘a escote’. Viene esto a cuento de un decreto municipal que ha salido rumbo a la parroquia de la Real y Antigua de Gamonal para advertir que si antes del 15 de abril de este año no se procede a cambiar el titular del recibo en la compañía eléctrica «se procederá a dar de baja el contrato de suministro».
¿Y quién es el titular ahora mismo? Pues el Ayuntamiento de Burgos. Bueno, ahora y antes. Concretamente desde la anexión del pueblo de Gamonal a la ciudad. Y todavía más concretamente desde que se firmó, el 28 de enero de 1955, un acuerdo del Pleno municipal que tiene tela. Y su interpretación, más tela.
En el contexto de una política de revisión de gastos e ingresos que ha destapado numerosos casos de escaso celo en la recaudación (vados de hoteles, cartelería industrial, impuestos sin girar desde hace años a empresas, propiedades por las que no se cobraba alquiler...), Hacienda detectó que en lo que toca al pago de suministros hay casos, y no pocos, donde el Ayuntamiento se ha arrogado el ‘yo invito, pagamos todos’.
En cuanto a la Real y Antigua, el seis de agosto de 2012 se remitió un oficio para que la parroquia aportara el convenio o documento en el que se pactó bilateralmente que el consumo eléctrico del templo lo debe pagar la ciudad. El cinco de diciembre, y ante la ausencia de respuesta, se volvió a remitir el oficio, y en esta ocasión sí que surtió efecto.
Oremos
¿Y quién es el titular ahora mismo? Pues el Ayuntamiento de Burgos. Bueno, ahora y antes. Concretamente desde la anexión del pueblo de Gamonal a la ciudad. Y todavía más concretamente desde que se firmó, el 28 de enero de 1955, un acuerdo del Pleno municipal que tiene tela. Y su interpretación, más tela.
En el contexto de una política de revisión de gastos e ingresos que ha destapado numerosos casos de escaso celo en la recaudación (vados de hoteles, cartelería industrial, impuestos sin girar desde hace años a empresas, propiedades por las que no se cobraba alquiler...), Hacienda detectó que en lo que toca al pago de suministros hay casos, y no pocos, donde el Ayuntamiento se ha arrogado el ‘yo invito, pagamos todos’.
En cuanto a la Real y Antigua, el seis de agosto de 2012 se remitió un oficio para que la parroquia aportara el convenio o documento en el que se pactó bilateralmente que el consumo eléctrico del templo lo debe pagar la ciudad. El cinco de diciembre, y ante la ausencia de respuesta, se volvió a remitir el oficio, y en esta ocasión sí que surtió efecto.
Oremos
La justificación defendida por la parroquia, que llegó al Ayuntamiento el 14 de enero de este año, se remite al acuerdo del Pleno del citado 28 de enero del 55. Y concretamente a estas palabras: «Que el excelentísimo Ayuntamiento conserve la costumbre que desde tiempo inmemorial venía observando el de Gamonal para con la Iglesia o parroquia de dicho lugar, haciendo suya la obligación de abonar a la misma la cantidad de hasta dos mil pesetas para misas votivas, actos religiosos del año en incluso el sermón y demás intervenciones del predicador».
Entiende el representante de la parroquia, como se desprende de su ‘alegación’, que dicha cantidad (que era una suma muy respetable en aquella época, no crean) bien puede ser permutada (dado que no consta la entrega del dinero) por el coste del suministro de luz eléctrica. A cambio, misas y sermones.
En respuesta al recurrente, el Ayuntamiento ha emitido el decreto en el que explica que, «sin perjuicio de que en el acuerdo referido no se indica expresamente el pago de los gastos de suministro de luz, sino el abono de una cantidad, la actual normativa» establece que «el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gasto referidos a las transferencias corrientes que se deriven de convenio suscritos con otras entidades sin ánimo de lucro no podrá ser superior a cuatro».
Sí entienden los técnicos, y así queda reflejado, que el «abono del suministro eléctrico» de la iglesia se puede interpretar como una subvención, y que como tal tendría cabida en el marco jurídico, pero también recuerda que las subvenciones están sometidas a la concurrencia de una serie de principios que «no se respetan en el pago del suministro que está efectuando esta Corporación».
Esos son los motivos por los que se considera que no existe documento alguno que justifique una coyuntura que se ha mantenido vigente 58 años (y antes desde que la memoria se pierde, si se acepta el acuerdo del Pleno de enero del 55) y por los que abre el plazo dado para proceder al cambio de titular en el recibo de ‘la luz’. Este periódico trató de conocer el importe de dichas facturas, pero no ha obtenido respuesta.
Entiende el representante de la parroquia, como se desprende de su ‘alegación’, que dicha cantidad (que era una suma muy respetable en aquella época, no crean) bien puede ser permutada (dado que no consta la entrega del dinero) por el coste del suministro de luz eléctrica. A cambio, misas y sermones.
En respuesta al recurrente, el Ayuntamiento ha emitido el decreto en el que explica que, «sin perjuicio de que en el acuerdo referido no se indica expresamente el pago de los gastos de suministro de luz, sino el abono de una cantidad, la actual normativa» establece que «el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gasto referidos a las transferencias corrientes que se deriven de convenio suscritos con otras entidades sin ánimo de lucro no podrá ser superior a cuatro».
Sí entienden los técnicos, y así queda reflejado, que el «abono del suministro eléctrico» de la iglesia se puede interpretar como una subvención, y que como tal tendría cabida en el marco jurídico, pero también recuerda que las subvenciones están sometidas a la concurrencia de una serie de principios que «no se respetan en el pago del suministro que está efectuando esta Corporación».
Esos son los motivos por los que se considera que no existe documento alguno que justifique una coyuntura que se ha mantenido vigente 58 años (y antes desde que la memoria se pierde, si se acepta el acuerdo del Pleno de enero del 55) y por los que abre el plazo dado para proceder al cambio de titular en el recibo de ‘la luz’. Este periódico trató de conocer el importe de dichas facturas, pero no ha obtenido respuesta.
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