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LOS RUIDOS ,PRINCIPAL PROBLEMA DEL CIERRE



Mandan precintar el equipo musical de 4 bares en Bernardas y Bernardillas
 

El Ayuntamiento toma la decisión por sobrepasar el límite de ruido permitido

El Ayuntamiento de Burgos ha precintado los equipos musicales de cuatro locales de copas de Burgos -dos en Bernardillas y otros dos en Bernardas- después de que el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 confirmara la sanción de 12.000 euros al bar Chicago por sobrepasar los límites de ruido. Los propietarios del establecimiento se llevaron el martes el sistema de audio cuando la Policía Local acudió para ejecutar el decreto municipal.
Otro de los locales también se encuentra en la zona de ocio de Gamonal. Se trata del Black & White, mientras los otros dos están situados en Bernardas. Son el Hojalata y el Jack Craws. Algunos de estos habrían optado por colocar un limitador para eludir la el precinto, si bien la Policía Local estará atenta a que «no lo desconecten», señaló el concejal de Seguridad Ciudadana, Salvador de Foronda.
El Ayuntamiento se ampara en el fallo judicial para exigir a los establecimientos con categoría de ‘cafetería, café-bar o bar’ que cumplan con la Ley regional de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Esta norma exige a estos locales un nivel de emisión de ruido de 50 decibelios por el día y de 40 por la noche. A los que sobrepasen estos parámetros bien se les exigirá un limitador o se les precintará el equipo.
Estos son los establecimientos que, al abrigo de los horarios establecidos por la Junta, reabren sus puertas a las 6 de la mañana, en teoría para funcionar como cafetería. Pero en la práctica funcionan como pubs o discotecas. De hecho, advierte De Foronda, el borrador de Sanidad y Medio Ambiente sobre la revisión de las medidas correctoras que se aplican en las Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), retrasará a las 8 la hora de apertura de estos locales por las mañanas.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 responde con su fallo a un recurso de los propietarios del bar Chicago contra la multa de 12.000 euros del Consistorio. La medición llevada a cabo por técnicos del Consistorio a las 7,40 de la mañana arrojaron un nivel de 83,7 decibelios, cuando el máximo permitido es de 50. Alegaron los dueños del local que el examen del nivel sonoro debería haberse limitado al de la música, no al de las voces, «cuyo volumen la propiedad del local no puede controlar». Negaron que el sistema de audio superara los límites de ruido. Ycriticó que mientras se realizaban las mediciones, la puerta del bar se abría y cerraba constantemente.
Al superar en más de 10 decibelios los valores límite -tal como recoge la Ley del Ruido de Castilla y León- se trata de una infracción muy grave y la multa es de 12.000 euros.
La sentencia da validez al estudio y el informe que redactó el técnico que llevó a cabo la medición, «una persona imparcial, por lo que debe pensarse que la fuente sonora era la predominante». Las mediciones «fueron estables, de lo que se deduce que no hubo ruido de puertas, voces humanas u otras fuentes que pudieran alterar las mediciones». Por tanto, señala el fallo, «el origen básico no fueron las voces, que debieron tener escasa relevancia».
El juzgado 1 de lo Contencioso Administrativo estimó el pasado año el recurso presentado por un establecimiento de Burgos que fue multado por idéntico motivo y con la misma cantidad. La juez invocó el principio de tipicidad, pues, como en el caso del Chicago, la sanción es por una infracción recogida en la Ley de Ruidos, pero a la hora de establecer los valores límites el Ayuntamiento remite a otra normativa, la Ley de Espectáculos Públicos de Castilla y León. Además, en aquella ocasión, también se refirió al principio de buena fe. Recordando que el Ayuntamiento obligó a estos bares a instalar un limitador controlador. «No se pueden adoptar a posteriori medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad de las normas de la Administración», sentenciaba.
En el caso del bar Chicago, el juez rechaza principio de tipicidad. Entiende el magistrado que «no se trata de un principio sancionador abierto, sino que describe una conducta aunque el valor límite se remita a otra norma, del mismo rango, pero más especial». Los dueños del local, «pueden conocer perfectamente el grado de emisión que puede y no puede superar, respetándose así el principio de seguridad jurídica».

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