Tribunal de Cuentas ve correcto el uso de las subvenciones en Gamonal
Así lo dictamina provisionalmente tras la denuncia de tres particulares contra el anterior Consejo de Barrio y varios concejales y técnicos por Las Candelas de 2008, 2009 y 2010.db
Destinar el dinero entregado por el Ayuntamiento para la celebración de las fiestas de Las Candelas (Gamonal) a pagar comidas y relojes es acorde a las bases de la convocatoria de subvenciones. Así lo dictamina el Tribunal de Cuentas en el acta de liquidación provisional dictada como consecuencia de una denuncia interpuesta por tres vecinos del barrio.
Los hechos reflejados en la denuncia se remontan a los festejos de 2008, 2009 y 2010. Concretamente, se puso de relieve que se programaron actos en la Casa de la Cultura por los que se cobró una entrada (de entre 1,5 y 3 euros) a los asistentes a pesar de que tanto las instalaciones como el caché de los artistas estaban plenamente subvencionados.
Además, se señalaba que se compraron relojes y portarretratos por valor de 1.740 euros para ser entregados a los ponentes en unas jornadas de participación ciudadana por su participación en las mismas, y se añade que se pagaron comidas en un mesón por importes de 1.920 y 1.500 euros.
Por estos hechos, los denunciantes consideran que algún responsable del anterior Consejo de Barrio (perceptor de la subvención), los concejales de Gamonal y de Participación Ciudadana (por entonces Ángel Ibáñez y Pilar Martínez Ferrero) y los técnicos de estas áreas que dieron el visto bueno a las facturas presentadas incurrieron en un supuesto de responsabilidad contable y que debían restaurar las cantidades que se consideraban «no subvencionables».
El ‘fallo’
Los hechos reflejados en la denuncia se remontan a los festejos de 2008, 2009 y 2010. Concretamente, se puso de relieve que se programaron actos en la Casa de la Cultura por los que se cobró una entrada (de entre 1,5 y 3 euros) a los asistentes a pesar de que tanto las instalaciones como el caché de los artistas estaban plenamente subvencionados.
Además, se señalaba que se compraron relojes y portarretratos por valor de 1.740 euros para ser entregados a los ponentes en unas jornadas de participación ciudadana por su participación en las mismas, y se añade que se pagaron comidas en un mesón por importes de 1.920 y 1.500 euros.
Por estos hechos, los denunciantes consideran que algún responsable del anterior Consejo de Barrio (perceptor de la subvención), los concejales de Gamonal y de Participación Ciudadana (por entonces Ángel Ibáñez y Pilar Martínez Ferrero) y los técnicos de estas áreas que dieron el visto bueno a las facturas presentadas incurrieron en un supuesto de responsabilidad contable y que debían restaurar las cantidades que se consideraban «no subvencionables».
El ‘fallo’
Sin embargo, con respecto a la taquilla de la Casa de la Cultura, el Tribunal acepta que en las bases de la convocatoria de subvenciones no se impuso «limitación ni obligación en relación con la percepción de ingresos», por lo que cree que no se contravino lo estipulado por el Ayuntamiento.
De las comidas señala que en la memoria justificativa para solicitar las ayudas ya se señalaba que se incluían «comidas de hermandad» y un lunch durante la proclamación de reinas y que, por tanto, «son subvencionables por cuanto guardan una relación directa con la actividad subvencionada», ya que esta programación fue aceptada por los técnicos.
Y de los regalos concluye que «la entrega de obsequios a los ponentes puede ser considerada como una ‘retribución en especie’ por su participación» en unas jornadas que también estaban previstas y declaradas. Ante esas conclusiones, el Tribunal cree que no hubo responsabilidad contable.
De las comidas señala que en la memoria justificativa para solicitar las ayudas ya se señalaba que se incluían «comidas de hermandad» y un lunch durante la proclamación de reinas y que, por tanto, «son subvencionables por cuanto guardan una relación directa con la actividad subvencionada», ya que esta programación fue aceptada por los técnicos.
Y de los regalos concluye que «la entrega de obsequios a los ponentes puede ser considerada como una ‘retribución en especie’ por su participación» en unas jornadas que también estaban previstas y declaradas. Ante esas conclusiones, el Tribunal cree que no hubo responsabilidad contable.
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