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Situación: artilleria..

El panorama judicial en torno a la compra de los terrenos de Artillería se va despejando con las sentencias de la Audiencia Nacional. La última resulta bastante tranquilizadora para los intereses de la promotora que se hizo con el solar y que ya ha concluido la demolición de los inmuebles, pues el fallo del tribunal establece que la adjudicación que llevó a cabo Defensa fue «conforme a derecho». De hecho, la resolución tumba todos y cada uno de los argumentos de Riodaser, la empresa recurrente, que se quedó sin la parcela después de que el Ministerio decretara el decaimiento de su derecho de compra por no haber pagado a tiempo el montante total. 
Ya son dos las sentencias de la Audiencia Nacional contra Riodaser. La primera se pronunciaba sobre su recurso al decaimiento en su derecho de adquisición y la sala  lo inadmitió por  «por falta de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa al entender que era un asunto que debía dirimirse en el orden civil».
Si ese fallo no entraba de lleno en las cuestiones de fondo, el segundo sí lo hace. En este caso, el recurso que presentó Riodaser iba contra la resolución del secretario de Estado de Defensa de 10 de enero de 2019 que acordaba la enajenación por adjudicación directa del solar a favor de la promotora Edificio Plata 3, representada legalmente por el despacho burgalés Abascal Abogados. La sentencia reconoce «el interés legítimo» de Riodaser a acudir al tribunal, pero después destruye una por una todas sus motivaciones.
La recurrente esgrimía que la adjudicación a Edificio Plata 3 infringe la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas por haber transcurrido más de un año desde la celebración de la subasta, que fue declarada desierta el 27 de septiembre de 2017. Sin embargo, la sentencia advierte de que «es la solicitud de adjudicación directa -y no la resolución de adjudicación, que se firmó el 10 de enero de 2019- la que debía realizarse» en el plazo de un año después de la celebración de la última subasta. 
En el expediente en cuestión, recuerda el fallo, la segunda oferta de Riodaser -tras ser decretado el decaimiento en su derecho de compra en el procedimiento anterior-  se presentó el 30 de agosto de2018 y la de Edificio Plata 3 el 27 de septiembre del mismo año. «Ambas deben considerarse presentadas en plazo», zanja la Audiencia Nacional.
tasación válida. El segundo motivo del recurso también tiene que ver con los plazos, en este caso sobre la vigencia de la tasación del solar de Artillería, que fue aprobada mediante resolución del director gerente del Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Edificación de la Defensa (Invied) el 20 de abril de 2017. Riodaser considera que dicha valoración ha de quedar suspendida por haber pasado más de un año hasta la fecha en que la adjudicataria ingresa la fianza, cosa que ocurrió el 27 de septiembre de 2018. Sin embargo, el tribunal advierte de que, según el reglamento que desarrolla la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la validez de la tasación es de un año contado desde su aprobación hasta la publicación del anuncio de la subasta o concurso. Como el anuncio «se publicó en el BOE del 17 de junio de 2017, no había transcurrido un año», según el literal del fallo. 
Estimaba también la promotora recurrente que el Ministerio de Defensa no justifica por qué opta por la adjudicación directa como modo de adjudicación, pero la Audiencia le recuerda que el organismo público no ha optado por ella sino que «incoó y justificó en el pliego de condiciones el procedimiento de subasta». Pero como fue declarada desierta, tanto Riodaser como Edificio Plata 3 solicitaron la adjudicación directa, y le fue concedida a la última porque ofreció más dinero.
Por último, Riodaser cuestionaba que dicha venta se haya ajustado al principio de rentabilidad. La Audiencia Nacional indica que «no es objeto del pleito cómo Defensa o sus organismos autónomos ejercen las políticas públicas de gestión de su patrimonio». Y en cuanto a esta concreta adjudicación subraya que conceder el solar a Edificio Plata 3 «por un precio superior al de la subasta desierta y al que ofreció la recurrente no parece contrario al objetivo de obtener el precio más rentable sino, al contrario, al de obtener el máximo beneficio al interés público».
 Asimismo, el tribunal concluye que la inadmisión del recurso al decaimiento en el derecho de compra de Riodaser -que debe ser dirimido en la jurisdicción civil- «no afecta directamente al presente recurso». La sentencia, recurrible en el Supremo, impone las costas a la promotora Riodaser.
Edificio Plata 3 estima que la sentencia clarifica el panorama y significa que «no habrá repercusión sobre el proyecto en marcha de edificar 337 viviendas en Artillería», donde no pocos burgaleses han pagado ya la señal.DB.-

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