La Junta de Castilla y León ha emitido un extenso dossier con el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En primer lugar, se refuerza el uso de la mascarilla al ser, junto con el cumplimiento de la distancia interpersona y las medidas de higiene, el medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia; razón por la cual, en las piscinas, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en todo momento salvo durante el baño.
En cuanto a las limitaciones de aforos a aplicar a los diferentes sectores de actividad, como regla general, se reducen los aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan del 75% al 50%; se reducen los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular, la participación en los entierros pasa de un máximo de 75 personas a 50 personas y en las ceremonias o celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, se restringe la ocupación a un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.
Además, las visitas en grupo a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, incluida la actividad de guía turística, se reducen de 25 personas máximo a 10 personas máximo, número recomendado por las autoridades sanitarias como medida para minimizar el riesgo de transmisión del COVID-19.
Respecto a la actividad de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, el aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75 % del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales, y además, se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad de elevado riesgo de transmisión comunitaria. No obstante, se mantiene el aforo máximo del 80 % en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos. radioarlanzon.-
En relación con el ocio nocturno, se extiende la medida de cierre prevista en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto -que incluía discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo-, a todos los establecimientos previstos en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León si bien, se permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, en la idea de que dicha actividad lúdica se desarrolla al aire libre, si bien, sujeta a las mismas limitaciones que las dispuestas para el sector de la hostelería y restauración.
Así mismo, se acuerda el cierre de las peñas, posibles focos de contagio y de relajación por los asistentes a las mismas de las medidas de prevención y ante las dificultades de seguimiento y control de las personas que han participado en las actividades desarrolladas en las peñas ante la posible declaración de un caso o brote en las mismas.
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