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Crisis sanitaria,.

Castilla y León aplicará desde este sábado el toque de queda en toda la Comunidad tras el acuerdo alcanzado este viernes en el Consejo extraordinario de Gobierno por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas "por motivos muy graves de salud pública".  

La medida tendrá vigencia entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo para actividades esenciales, durante un periodo inicialmente establecido de 14 días (hasta el 6 de noviembre) y entrará en vigor este sábado, cuando se publique el acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). El acuerdo alcanzado hoy también incluye que los confinamientos perimetrales establecidos en Burgos, Aranda de Duero y Miranda de Ebro, además de otras localidades de Castilla y León, decaerán a las 6.00 horas de mañana sábado.

El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, ha explicado en una entrevista en el canal 24 horas de TVE que la medida se toma tras hacer un estudio jurídico, puesto que recordó que el Ejecutivo de Castilla y León solicitó ayer por carta al Gobierno la aplicación de la restricción de la movilidad nocturna bajo cualquier fórmula jurídica.

"No se puede esperar un día más", ha expresado Francisco Igea, que asegura que existe sustento jurídico suficiente para hacerlo en virtud de las leyes de salud pública y de la normativa autonómica. "El TSJ aquí siempre nos ha dado la razón", afirma y se muestra convencido de que podrá ponerse en marcha el toque de queda a partir de mañana. Los servicios jurídicos de la Administración autonómica trasladarán esta medida al ámbito judicial para su ratificación.

Asimismo, mañana se convocarán en todas las provincias los CECOPIS -centros de coordinación operativa integrados covid-19, en el marco del Plan Territorial de Protección Civil activado y en nivel 2,- para la coordinación de todo el operativo para la aplicación del toque de queda en Castilla y León.

Actividades esenciales. Únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades: 

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

- Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

Durante el período establecido de las 22.00 horas a las 6.00 del día siguiente, en toda Castilla y León se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.

La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

La norma ahora aprobada supone, asimismo, durante la vigencia del misma, dejar sin efecto temporalmente aquellas acciones reflejadas en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria por la covid-19 en Castilla y León en lo que excedan, se opongan o contradigan lo ahora dictado.

Cumplir con otras medidas restrictivas. No obstante, la Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de carácter general indicadas en ese Acuerdo 46/2020 y que hacen mención a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como:

- La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reduce, en el horario no vigente del toque de queda, a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.

- El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores’ o asimilados.

Restricciones en residencias. La Junta igualmente informa de que siguen vigentes las medidas otras medidas como la suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro.

Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.DB

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