El Ayuntamiento de Burgos se juega en el Tribunal Supremo unos cuantos miles de euros a cuenta del cobro de la tasa de utilización de la vía pública en salidas y entradas de vehículos a través de aceras cuando éstas son de titularidad privada. Ahora está cobrándola cuando los vados se hallan en espacios privados de uso público, pero dos sentencias de dos jueces distintos de lo contencioso administrativo de la capital han anulado las liquidaciones impugnadas por un vecino de la capital y han declarado su derecho a que se le devuelva la cantidad abonada.
El Consistorio ha presentado recurso contra estas las resoluciones en el Supremo, que ha admitido a trámite por el interés casacional que suscita y para determinar si la Ley Reguladora de Haciendas Sociales permite establecer tasas que graven el paso de automóviles por aceras situadas en terreno privado, pero que son de uso público general.
En el número 1 de la Plaza Mayor, la sentencia contra los intereses del Ayuntamiento ha causado preocupación. Lo demuestran los términos en que se redactó el recurso ante el Alto Tribunal. El fallo, según la apelación municipal, «sienta una doctrina sobre las normas que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales». Así, subraya que «la exclusión del hecho imponible conlleva, en primer lugar, una merma de los ingresos para el erario público y, en segundo lugar, un perjuicio contra el interés público, dado que se exonera al particular del pago de una tasa mientras se mantiene el deber de la Administración local de conservar adecuadas las condiciones de la acera» en suelo privado. Además, teme con estas sentencias que el hecho imponible pueda ser anulado no solo por paso de vehículos sino por terrazas, contenedores de obra, etc.
Pero es que las sentencias recurridas, muy breves -por otra parte, no dejan lugar a la duda y establecen que el Ayuntamiento no tiene por qué girar esa tasa. Según el Registro de la Propiedad, las aceras de la calle Compostela -al lado del parque Félix Rodríguez de la Fuente (Gamonal)- son de titularidad privada. Y la ordenanza fiscal 213, en su epígrafe tercero, indica lo siguiente: «Para entradas y salidas de vehículos a través de aceras o espacios de dominio público para aparcamiento exclusivo, parada de coches, carga y descarga de mercancías el hecho imponible se halla en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público». Por eso, las sentencias de los juzgados de lo contencioso administrativo recogen que «habiendo quedado acreditado que el espacio es privado, no cabe duda de que este supuesto no entra dentro del hecho imponible». Añade, además, que «cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento hubiera gravado, además del uso exclusivo del dominio público, el privado de uso común, pero no ha sido así y los actos tributarios deben respetar la norma superior».
El otro fallo llega a la misma conclusión, pero lo explica de distinta forma. Afirma que «siendo un terreno privado «no existe base para que la tasa en cuestión, cuyo presupuesto es el uso privativo de dominio público local, pueda ser exigible».
Estas sentencias fueron dictadas después de que el propietario de cuatro garajes en la calle Compostela recurriera ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM) la resolución del Órgano de Gestión Tributaria por la que le fue cobrada la tasa. Como el TEAM no anuló la orden municipal, este vecino de Burgos acudió a la Justicia ordinaria, que en principio le da la razón y ordena que se le devuelvan 320 euros, 80 por cada uno de los vados situados en esa acera privada de uso público situada junto al parque Félix.
Una historia en cuatro fases
Lo que dice la ordenanza
Solo en suelo público
La ordenanza 213, reguladora de la tasa por utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes e instalaciones de dominio público local, indica lo siguiente: «Constituye el hecho imponible de esta tasa cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local». Nada dice de espacios privados de uso público.
Lo que dice la sentencia
No hay hecho imponible
Las sentencias de los juzgados de lo contencioso son diáfanas. He aquí un ejemplo: El hecho imponible lo devengan las entradas y salidas de vehículos a través de aceras o de cualquier otro espacio de dominio público local; por lo tanto quedan excluidos aquellos espacios cuya propiedad sea particular, como es el caso de autos.
El temor del Ayuntamiento
Fallo «gravemente dañoso»
La sentencia, según el Consistorio, «puede ser gravemente dañosa» por la merma que puede suponer para los ingresos del erario público. Y es que el Ayuntamiento teme que la anulación del hecho imponible no solo se limitará al paso de coches por suelo privado sino también a terrazas, andamios, etc.
Lo que dice el Supremo
Interés casacional
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso del Ayuntamiento por entender que existe un interés casacional, pues no hay jurisprudencia del Alto Tribunal. Dirá también si la Ley de Haciendas Locales permite cobrar esa tasa cuando el suelo sea privado de uso público.DB
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